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PRESTACIONES LABORALES: BONO 14


El Bono 14, como ha sucedido en los últimos 27 años, será entregado por las empresas a sus trabajadores. Aquí te dejamos algunos datos que debes saber antes de recibir la prestación laboral decretada en 1992 y que sirve como un respiro en las economías de miles de empleados.



¿Qué es el Bono 14?

La “Bonificación Anual para Trabajadores del sector Privado y Público”, es una prestación laboral que todo empleador debe pagar a sus trabajadores adicional e independiente del aguinaldo.


¿Por qué existe el Bono 14?

Según el decreto 42-92 del congreso de la república indica que es deber del Estado garantizar las condiciones de vida del trabajador, así como mejorar su situación económica y social, estableciendo una remuneración anual adicional a sus sueldos y salarios que le permita complementar la satisfacción de sus necesidades y que la misma le permita al patrono su cumplimiento oportuno sin afectar el desarrollo empresarial. Éste fue decretado el 2 de julio de 1992, durante el gobierno del presidente Jorge Serrano Elías, y con Edmond Mulet como presidente del congreso.



¿Cuándo se debe pagar el Bono 14?









El bono 14 en Guatemala debe pagarse a más tardar el 15 de julio de cada año.






¿Si la relación laboral termina antes de esa fecha?

El patrono deberá realizar los cálculos y pagar hasta la fecha de terminación.



¿Cuál es el periodo de cálculo del Bono 14?

El período para calcularlo inicia el 01 de julio de un año, y termina el 30 de junio del año siguiente. Debe ser equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo o salario ordinario mensual por un año de servicio continuo, o la parte proporcional cuando el tiempo laborado sea menor a un año.



¿Para efectos de pago de indemnización debo tomar en cuenta el Bono 14?

Se debe tomar en cuenta en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado, si éste fuera menor de seis meses.



¿Para efectos de pago de Aguinaldo se debe tomar en cuenta el Bono 14?

No se tomará en cuenta para determinar el aguinaldo.



¿Qué pasa si el patrono no me ha pagado tres meses de salario, afecta el cálculo?

Es importante indicar que, aunque el colaborador no haya recibido pago de sueldos en los periodos de cálculos, el Bono 14 se debe calcular incluyendo el promedio de esos sueldos.



¿El pago del bono 14 en Guatemala es opcional?


Obligación del patrono pagar las prestaciones laborales si es una empresa regida por el Ministerio de Trabajo y Prevensión Social






No. Este pago es obligatorio en la fecha máxima indicada arriba.







¿En el caso haya sido suspendido por el IGSS afecta el cálculo del bono 14?

Cualquier suspensión con o sin goce de salario no afecta el pago del Bono 14



¿Cuál es la base de cálculo del bono 14?

El cálculo es con base al salario ordinario devengado y este incluye: salario base, comisiones y bonificaciones de cualquier clase diferente a la bonificación por productividad del decreto 78-89.



¿Se toma en cuenta la bonificación incentivo en el cálculo del bono 14?

La bonificación incentivo de Q. 250.00 NO se toma en cuenta para el cálculo del Bono 14. Lo que se toma en cuenta, es toda aquella bonificación pasada de los Q. 250.00 Por ejemplo: en caso se ganara Q. 1,000.00 de bonificación, entonces se toman en cuenta Q. 750.00 para el cálculo. Las comisiones sobre venta también se deben tomar en cuenta para el cálculo del Bono 14.



¿Qué pasa si se incumple el pago?

Las empresas que incumplen con el pago del bono 14 serán sometidas a castigos administrativos. Las multas van de los seis y los 12 salarios mínimos. El pago de la multa no exonera al patrono a pagar el Bono 14. Si el incumplimiento persiste, se inicia un proceso judicial en contra del empleador.



¿Como realizar la denuncia por incumplimiento del Pago de Bono 14?



1. Acudir a la ventanilla de DENUNCIAS en el 1er. nivel del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 7 ave. 3-33 zona 9, Edificio Torre Empresarial, de lunes a viernes, de 9am a 5pm, con documento de identificación (DPI). O bien, en el mismo horario a la sede regional departamental más cercana.

2. Hacer su denuncia mediante un agente de la Línea de Atención al Ciudadano, llamando al 1511.


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